GMP cosmética según ISO 22716: requisitos, documentación y lista de comprobación
Los productos cosméticos deben fabricarse con arreglo a las buenas prácticas de fabricación (GMP, por sus siglas en inglés), como exige el artículo 8 del Reglamento europeo de cosméticos. En la práctica, la referencia es la norma EN ISO 22716. Este artículo explica qué exige la ley, qué abarca la norma, qué documentación forma parte de ella y dónde se encuentran desarrollo y fabricación.
En resumen: ¿qué significa GMP cosmética?
Según el artículo 8 del Reglamento (CE) n.º 1223/2009, la fabricación de productos cosméticos cumple las buenas prácticas de fabricación. Se presume su cumplimiento cuando la fabricación sigue las normas armonizadas cuyas referencias se han publicado en el Diario Oficial. Para los cosméticos es EN ISO 22716:2007, una guía que abarca producción, control, almacenamiento y expedición. Un certificado de terceros no es obligatorio por ley; la declaración de buenas prácticas de fabricación forma parte del expediente de información sobre el producto.
Lo más importante en resumen
- Artículo 8: fabricación con arreglo a las buenas prácticas de fabricación
- Presunción de conformidad al fabricar según EN ISO 22716:2007
- Jurídicamente, la norma es una guía, no una ley
- Un certificado de terceros no es obligatorio por ley
- El método de fabricación y la declaración GMP pertenecen al expediente de información sobre el producto
¿Sus protocolos de fabricación están en papel o en hojas de cálculo?
En 30 minutos le mostramos cómo en VYVA los protocolos de fabricación con fases, parámetros y desviaciones se vinculan a la versión de la fórmula y al lote.
Qué exige la ley
El artículo 8 del Reglamento europeo de cosméticos es breve: la fabricación de productos cosméticos cumple las buenas prácticas de fabricación para alcanzar los objetivos del Reglamento, sobre todo un elevado nivel de protección de la salud. El Reglamento no define en detalle qué son las buenas prácticas de fabricación.
En su lugar, el apartado 2 establece una presunción: se presume el cumplimiento de las buenas prácticas de fabricación cuando la fabricación sigue las normas armonizadas pertinentes cuyas referencias se han publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea. Para los productos cosméticos es EN ISO 22716:2007, cuya referencia publicó la Comisión en el Diario Oficial C 123 de 21 de abril de 2011.
Qué es ISO 22716 y qué no es
La norma se titula «Cosmetics – Good Manufacturing Practices (GMP) – Guidelines on Good Manufacturing Practices». Según la Oficina Federal alemana de Protección del Consumidor y Seguridad Alimentaria (BVL), ofrece orientación sobre los aspectos de calidad de la producción, el control, el almacenamiento y la expedición de productos cosméticos.
Jurídicamente, la norma es una guía, como señala la asociación alemana del sector cosmético IKW. Quien trabaja de otra forma no puede acogerse a la presunción del artículo 8 y debe demostrar por sí mismo el cumplimiento de las buenas prácticas de fabricación. La norma se adquiere a través de los organismos de normalización.
¿Necesito un certificado GMP?
Según las disposiciones legales, no es necesario un certificado emitido por un tercero; la IKW lo dice expresamente. Aun así, muchos clientes y socios comerciales piden pruebas, como una auditoría o una autoevaluación. La IKW ofrece una lista de comprobación para la autoevaluación.
Lo obligatorio es una descripción del método de fabricación y una declaración de conformidad con las buenas prácticas de fabricación en el expediente de información sobre el producto. Esa obligación recae en la persona responsable, también cuando produce un fabricante por encargo.
Qué documentación forma parte
La BVL cita como ejemplos de documentos GMP: instrucciones de fabricación exactas, descripciones de ensayo para materiales de partida y productos terminados, el control y mantenimiento de los equipos, la limpieza y adecuación de las instalaciones y la competencia suficiente de las personas responsables. Es especialmente importante una documentación completa del proceso de fabricación que garantice la trazabilidad.
En la práctica: para cada lote se puede rastrear con qué instrucción se fabricó, qué materias primas se usaron, qué parámetros se aplicaron, qué desviaciones hubo y quién liberó el lote.
Trazabilidad en la cadena de suministro
Más allá de la propia fabricación, el artículo 7 del Reglamento exige trazabilidad en la cadena de suministro: a petición de una autoridad competente, la persona responsable identifica a los distribuidores a los que suministró, y los distribuidores identifican a sus proveedores y a los distribuidores a los que suministraron. La obligación rige durante tres años a partir de la fecha en que el lote se puso a disposición del distribuidor.
Aquí colaboran la documentación GMP y el número de lote del etiquetado. Sin un lote claro no se puede aclarar una reclamación ni acotar una retirada.
Dónde se encuentran desarrollo y fabricación
Las GMP no empiezan en producción. La instrucción de fabricación nace en el desarrollo, y cada cambio posterior de fórmula debe trasladarse a ella. Si el laboratorio libera una nueva versión mientras producción sigue trabajando con la instrucción antigua, es probable que surjan desviaciones.
Ayuda una cadena sin interrupciones: versión de la fórmula, protocolo de fabricación con fases y parámetros, lote, resultados de ensayos y liberación vinculados entre sí. Así, cuando surge una pregunta, queda claro de inmediato qué versión entró en qué lote.
Lista de comprobación: lo básico de las GMP
¿Hay una instrucción de fabricación escrita y vigente para cada producto? ¿Se comprueban y etiquetan las materias primas a su recepción? ¿Se limpian y mantienen instalaciones y equipos, y se documenta? ¿Conoce el personal sus tareas y está formado?
¿Se registra cada lote con parámetros, desviaciones y liberación? ¿Se pueden rastrear las materias primas usadas hasta un lote terminado? ¿Existe un procedimiento para reclamaciones y retiradas? ¿Y dispone la persona responsable de una declaración GMP vigente? La lista de comprobación de la IKW va mucho más allá y sirve para una autoevaluación estructurada.
Lo que puede hacer el software
Un sistema no sustituye la gestión de la calidad, pero puede sostener la documentación: protocolos de fabricación con fases, pasos de mezcla, parámetros y desviaciones, vinculados a la versión de la fórmula y al lote, además de los resultados de ensayos. Si el día a día cumple las buenas prácticas de fabricación se ve en planta y en la auditoría.
Pruebas GMP y dónde se generan
| Instrucción de fabricación | Desarrollo, producción |
| Descripciones de ensayo para materiales de partida y productos terminados | Control de calidad |
| Control y mantenimiento de equipos | Ingeniería, producción |
| Limpieza y adecuación de las instalaciones | Producción, higiene |
| Formación y competencia | Recursos humanos, aseguramiento de la calidad |
| Documentación y liberación de lotes | Producción, aseguramiento de la calidad |
| Declaración GMP para el expediente de información sobre el producto | Fabricante o fabricante por encargo |
Preguntas frecuentes
Fuentes
- EUR-Lex – Reglamento (CE) n.º 1223/2009, versión consolidada de 1 de mayo de 2026 (artículos 7, 8 y 11)
- Comisión Europea – Normas armonizadas para productos cosméticos (EN ISO 22716:2007, en inglés)
- BVL – Buenas prácticas de fabricación de productos cosméticos (en alemán)
- IKW – Buenas prácticas de fabricación (GMP cosmética, en alemán)
Aviso legal: Este artículo tiene únicamente fines de información general. No constituye asesoramiento jurídico ni una evaluación regulatoria o de seguridad de un caso concreto. Elaboramos los contenidos con cuidado, pero no garantizamos su exactitud, integridad ni actualidad; la legislación y las normas pueden cambiar después de la fecha indicada. Solo es vinculante el texto publicado oficialmente. Tome las decisiones sobre sus productos con apoyo cualificado, por ejemplo su evaluador de seguridad o su asesor jurídico. Solo respondemos de los daños derivados del uso de esta información en caso de dolo o negligencia grave; la responsabilidad por daños a la vida, la integridad física o la salud y la derivada de disposiciones legales imperativas no se ven afectadas.
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