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Alérgenos de fragancias en cosméticos: las nuevas reglas del Reglamento (UE) 2023/1545

Determinadas sustancias perfumantes deben nombrarse individualmente en la lista de ingredientes en lugar de quedar ocultas en el término colectivo «parfum». Con el Reglamento (UE) 2023/1545, la Comisión amplió considerablemente esa lista, y el primer plazo venció el 31 de julio de 2026. Este artículo explica qué rige, cómo leer los umbrales y qué deben hacer ahora los equipos de desarrollo y asuntos regulatorios.

Por Equipo editorial de VYVAPolítica editorialActualizado: 14 de octubre de 2026

En resumen: ¿qué cambia con los alérgenos de fragancias?

Hasta ahora, 24 alérgenos de fragancias del anexo III del Reglamento (CE) n.º 1223/2009 debían nombrarse individualmente en la lista de ingredientes. El Reglamento (UE) 2023/1545, de 26 de julio de 2023, extiende la obligación a otros 56 alérgenos de fragancias identificados por el CCSC en 2012. Deben indicarse cuando superan el 0,001 % en productos que no se aclaran y el 0,01 % en productos que se aclaran. Los productos no conformes podían introducirse en el mercado hasta el 31 de julio de 2026 y pueden comercializarse hasta el 31 de julio de 2028.

Lo más importante en resumen

  • Antes, 24 alérgenos de fragancias etiquetados individualmente
  • 56 alérgenos más tras el dictamen del CCSC de 2012
  • Umbrales: más del 0,001 % (sin aclarado) y más del 0,01 % (con aclarado)
  • Desde el 1 de agosto de 2026, los productos introducidos en el mercado deben cumplir las nuevas reglas
  • Venta de existencias no conformes hasta el 31 de julio de 2028

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De qué se trata

Según el artículo 19, apartado 1, letra g), del Reglamento europeo de cosméticos, los compuestos perfumantes y aromáticos figuran en la lista de ingredientes como «parfum» o «aroma». Las sustancias que deben mencionarse en la columna «Otros» del anexo III tienen que nombrarse además individualmente. Así, quien es alérgico a una sustancia perfumante concreta puede ver si está en el producto.

Hasta la modificación, esto abarcaba 24 alérgenos de fragancias, recogidos en las entradas 45 y 67 a 92 del anexo III. El Reglamento (UE) 2023/1545 justifica la ampliación señalando que las personas sensibilizadas pueden reaccionar a concentraciones inferiores a los niveles máximos permitidos y necesitan, por tanto, información sobre alérgenos concretos.

Qué cambia el Reglamento (UE) 2023/1545

En su dictamen SCCS/1459/11 de 2012, el Comité Científico de Seguridad de los Consumidores (CCSC) confirmó que los 24 alérgenos etiquetados hasta entonces siguen siendo pertinentes e identificó otras 56 sustancias perfumantes que han causado claramente alergias en seres humanos. El Reglamento introduce para ellas una obligación de etiquetado individual.

Además, adapta las denominaciones de las sustancias al glosario de denominaciones comunes de ingredientes, agrupa sustancias similares en una entrada, especifica qué nombre debe usarse en la lista y añade isómeros y números CAS y CE. Formalmente sustituye 17 entradas existentes del anexo III, suprime algunas y añade otras nuevas.

Cómo leer correctamente los umbrales

Un alérgeno debe indicarse en la lista de ingredientes cuando su concentración en el producto cosmético supera el 0,001 % en productos que permanecen en la piel o el cabello, o el 0,01 % en productos que se aclaran. Lo que cuenta es el producto terminado, no el compuesto perfumante.

La concentración en el producto resulta de la proporción del perfume o de la materia prima en la fórmula y del contenido de alérgeno de esa materia prima. Esta segunda cifra suele facilitarla el proveedor del compuesto perfumante. Sin información actual del proveedor, la obligación no puede valorarse con seguridad.

Los plazos: qué rige hoy

El Reglamento prevé dos periodos transitorios, que sus considerandos fijan en tres y cinco años. Los productos que no cumplen los nuevos requisitos podían introducirse en el mercado de la Unión hasta el 31 de julio de 2026. Desde el 1 de agosto de 2026, todo producto que se introduzca en el mercado debe llevar el nuevo etiquetado.

Los productos introducidos en el mercado antes de esa fecha pueden seguir comercializándose en el mercado de la Unión hasta el 31 de julio de 2028. Para algunas entradas, esto solo vale si cumplen las restricciones aplicables el 15 de agosto de 2023. Queda, pues, tiempo para vender las existencias, pero no para nuevos lotes.

Un ejemplo de cálculo

Una loción corporal sin aclarado contiene un 0,3 % de perfume. Según el proveedor, el perfume contiene un 0,5 % de uno de los alérgenos de la lista. En el producto terminado, eso es 0,3 % por 0,5 %, es decir, 0,0015 %. Está por encima del 0,001 %, así que el alérgeno debe figurar en la lista.

El mismo perfume se usa al 1 % en un gel de ducha que se aclara. En el producto terminado eso es el 0,005 %, por debajo del umbral del 0,01 %, así que allí no se exige la mención individual. Un mismo compuesto puede llevar, por tanto, a etiquetas distintas según el tipo de producto y la dosificación.

Qué deben hacer ahora desarrollo y asuntos regulatorios

Primero, pedir a todos los proveedores de fragancias información actual sobre alérgenos que cubra la lista ampliada. Segundo, calcular por fórmula y tipo de producto qué alérgenos superan el umbral. Tercero, actualizar la lista de ingredientes y el diseño gráfico, con los nombres que prescribe cada entrada.

Cuarto, comprobar qué productos se introdujeron en el mercado después del 31 de julio de 2026 sin el nuevo etiquetado. Quinto, planificar las existencias que deben venderse antes del 31 de julio de 2028. Sexto, revisar si cambian el informe sobre la seguridad y el expediente de información sobre el producto cuando se reformulen fórmulas por este motivo.

Etiquetado de cosméticos: todas las menciones obligatorias

Lo que puede hacer el software

Un sistema de desarrollo que conoce la composición de las materias primas puede mostrar, por versión de la fórmula, el contenido de sustancias concretas en el producto terminado y presentar avisos regulatorios en la materia prima. La base sigue siendo la información del proveedor. La decisión sobre el etiquetado la toma la persona responsable.

Nombres INCI en cosmética

Qué rige y cuándo

Hasta el 31 de julio de 2026Aún podían introducirse en el mercado productos no conformes
Desde el 1 de agosto de 2026Los productos que se introducen en el mercado deben llevar el nuevo etiquetado
Hasta el 31 de julio de 2028Los productos no conformes introducidos antes pueden seguir comercializándose
Umbral, productos que no se aclaranmás del 0,001 % en el producto terminado
Umbral, productos que se aclaranmás del 0,01 % en el producto terminado

Preguntas frecuentes

Aviso legal: Este artículo tiene únicamente fines de información general. No constituye asesoramiento jurídico ni una evaluación regulatoria o de seguridad de un caso concreto. Elaboramos los contenidos con cuidado, pero no garantizamos su exactitud, integridad ni actualidad; la legislación y las normas pueden cambiar después de la fecha indicada. Solo es vinculante el texto publicado oficialmente. Tome las decisiones sobre sus productos con apoyo cualificado, por ejemplo su evaluador de seguridad o su asesor jurídico. Solo respondemos de los daños derivados del uso de esta información en caso de dolo o negligencia grave; la responsabilidad por daños a la vida, la integridad física o la salud y la derivada de disposiciones legales imperativas no se ven afectadas.

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