Etiquetado de cosméticos: menciones obligatorias según el artículo 19, con lista de comprobación
Qué figura en la etiqueta de un producto cosmético lo regula el artículo 19 del Reglamento europeo de cosméticos. Son obligatorias siete menciones, más reglas para envases pequeños, lengua y símbolos. Este artículo las recorre una a una y muestra de qué datos del desarrollo procede cada una.
En resumen: ¿qué debe figurar en la etiqueta?
Según el artículo 19, apartado 1, del Reglamento (CE) n.º 1223/2009, el recipiente y el embalaje llevan, en caracteres indelebles, fácilmente legibles y visibles: el nombre o la razón social y la dirección de la persona responsable, el contenido nominal, la fecha de duración mínima o, con una duración superior a 30 meses, el periodo después de la apertura, las precauciones particulares de empleo, el número de lote, la función salvo que se desprenda de la presentación y la lista de ingredientes. Algunas de estas menciones deben figurar en la lengua que fija la legislación nacional.
Lo más importante en resumen
- Siete menciones obligatorias según el artículo 19, apartado 1
- Indelebles, fácilmente legibles y claramente visibles
- Fecha de duración mínima o, por encima de 30 meses, periodo después de la apertura
- La lista de ingredientes puede figurar solo en el embalaje
- La lengua de ciertas menciones la fija la legislación nacional
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Las siete menciones obligatorias de un vistazo
El artículo 19, apartado 1, enumera lo que deben llevar el recipiente y el embalaje: a) el nombre o la razón social y la dirección de la persona responsable, b) el contenido nominal en el momento del envasado, c) la fecha de duración mínima, d) las precauciones particulares de empleo, e) el número de lote o la referencia que permita identificar el producto, f) la función del producto, salvo que se desprenda de su presentación, y g) la lista de ingredientes.
Las menciones deben ser indelebles, fácilmente legibles y claramente visibles. La lista de ingredientes puede figurar solo en el embalaje. Cuando el número de lote no cabe en el recipiente porque el producto es demasiado pequeño, también basta con el embalaje.
Persona responsable y contenido nominal
El nombre y la dirección pueden abreviarse siempre que la abreviatura permita identificar a la persona y su dirección. Si figuran varias direcciones, debe destacarse aquella en la que el expediente de información sobre el producto esté fácilmente accesible. Para productos importados debe indicarse el país de origen.
El contenido nominal se indica en peso o en volumen. Quedan exentos los envases de menos de 5 g o 5 ml, las muestras gratuitas y las unidosis. Para preenvases que se venden normalmente como conjunto de piezas basta con el número de piezas, y ni siquiera eso es necesario si se ve fácilmente desde fuera.
Duración mínima y periodo después de la apertura
La fecha de duración mínima indica hasta cuándo el producto, conservado en condiciones adecuadas, sigue cumpliendo su función inicial y es seguro. Va precedida del símbolo del punto 3 del anexo VII o de la expresión «utilícese preferentemente antes del final de» y se compone del mes y el año o del día, el mes y el año, completada si es necesario con las condiciones de conservación.
Para productos con una duración mínima superior a 30 meses no se exige fecha. En su lugar, la etiqueta indica durante cuánto tiempo puede usarse el producto con seguridad tras su apertura, con el símbolo del punto 2 del anexo VII seguido del periodo en meses y/o años, salvo que el concepto de duración después de la apertura no sea pertinente. Ambas indicaciones se basan en datos de estabilidad sólidos.
Precauciones y advertencias
Las precauciones particulares incluyen como mínimo las indicadas para determinadas sustancias en los anexos III a VI, además de las indicaciones de precaución especiales para productos de uso profesional. Qué advertencias necesita un producto se deriva, por tanto, de la fórmula. La parte B del informe sobre la seguridad también recoge qué advertencias e instrucciones de uso deben figurar en la etiqueta.
Si por razones prácticas una precaución no cabe en la etiqueta, puede figurar en un prospecto, etiqueta, banda, marbete o tarjeta adjuntos o unidos al producto. El recipiente remite entonces a ella con una indicación abreviada o el símbolo del punto 1 del anexo VII.
Lote, función y lista de ingredientes
El número de lote vincula el producto del lineal con su fabricación y es requisito para la trazabilidad y las retiradas. La función solo debe indicarse si no se desprende de la presentación.
La lista de ingredientes va precedida del término «ingredients» y enumera los ingredientes en orden decreciente de peso en el momento de su incorporación, con las denominaciones comunes del glosario del artículo 33. Hay reglas especiales para perfume, nanomateriales, colorantes e ingredientes por debajo del 1 %.
Lengua: la decide cada Estado miembro
La lengua del contenido nominal, la duración mínima, las precauciones y la función la determina la legislación del Estado miembro en el que el producto se pone a disposición del usuario final, según el artículo 19, apartado 5. En Alemania, por ejemplo, el artículo 4 del Reglamento alemán de cosméticos (Kosmetik-Verordnung) exige estas menciones en alemán. La lista de ingredientes, en cambio, usa las denominaciones comunes del glosario.
Si suministra a varios países, aclare antes de imprimir los requisitos lingüísticos de cada mercado de destino. Un distribuidor que traduce por propia iniciativa el etiquetado para otro país debe presentar información a la Comisión a través del CPNP.
Casos especiales: artículos pequeños y productos a granel
Cuando, en el caso de jabones, perlas de baño y otros productos pequeños, los ingredientes no pueden figurar por razones prácticas en una etiqueta, marbete, banda, tarjeta o prospecto adjunto, deben figurar en un cartel situado en la proximidad inmediata del recipiente en el que se ofrece el producto a la venta.
Para los productos que no están preenvasados, o que se envasan en el punto de venta a petición del comprador o se preenvasan para su venta inmediata, los Estados miembros fijan cómo se facilitan las menciones.
Lista de comprobación antes de imprimir
¿Coinciden el nombre y la dirección de la persona responsable con la notificación y con el lugar donde se conserva el expediente de información sobre el producto? ¿Es correcto el contenido nominal? ¿Está decidido si se aplica una fecha de duración mínima o un periodo después de la apertura, y lo respaldan datos de estabilidad? ¿Se han incluido todas las advertencias de los anexos y del informe sobre la seguridad?
¿Hay un campo para el número de lote? ¿Coincide la lista de ingredientes con la versión actual de la fórmula, en el orden correcto y con las denominaciones del glosario? ¿Se cumplen los requisitos lingüísticos del mercado de destino? ¿Y está lista la etiqueta definitiva para la notificación CPNP?
Menciones obligatorias del artículo 19, apartado 1, y su origen
| a) Persona responsable y dirección | Letra a) | Contrato, notificación |
| b) Contenido nominal | Letra b) | Llenado, envase |
| c) Duración mínima o periodo después de la apertura | Letra c) | Ensayo de estabilidad |
| d) Precauciones particulares | Letra d), anexos III a VI | Fórmula, informe sobre la seguridad parte B |
| e) Número de lote | Letra e) | Fabricación |
| f) Función | Letra f) | Concepto de producto |
| g) Lista de ingredientes | Letra g), art. 33 | Versión de la fórmula, datos INCI |
Preguntas frecuentes
Fuentes
Aviso legal: Este artículo tiene únicamente fines de información general. No constituye asesoramiento jurídico ni una evaluación regulatoria o de seguridad de un caso concreto. Elaboramos los contenidos con cuidado, pero no garantizamos su exactitud, integridad ni actualidad; la legislación y las normas pueden cambiar después de la fecha indicada. Solo es vinculante el texto publicado oficialmente. Tome las decisiones sobre sus productos con apoyo cualificado, por ejemplo su evaluador de seguridad o su asesor jurídico. Solo respondemos de los daños derivados del uso de esta información en caso de dolo o negligencia grave; la responsabilidad por daños a la vida, la integridad física o la salud y la derivada de disposiciones legales imperativas no se ven afectadas.
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